2008-04-29

Ehiza-lege berriaren tramitazioan parte hartzeko eskaera

Eusko Jaurlaritza ehizari buruzko lege berria erredaktatzen hasi zenean ez zuen elkarte naturalistekin elkarrizketatzeko deirik egin batere, legea argiro eta propio urratuz; ehiztariekin baino ez zuen hitz egin. Itsas Enarak, tramitazioaren berri izan ahala, parte hartzeko eskaera egin zion Jaurlaritzari.

EUSKO JAURLARITZA
Nekazaritza, Arrantza eta Elikadura Saila

Donostia / San Sebastian kalea, 1
01010 Vitoria-Gasteiz





Donostian, 2008ko apirilaren 29an 



      Estimados señores,



      En relación con el anteproyecto de Ley de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo procedimiento de elaboración ha iniciado ese Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, entendemos que:


·    Su tramitación debe seguir el procedimiento establecido en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General (BOPV 30.12.2003)

·    El procedimiento prevé trámite de audiencia, cuando la disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y de información pública, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje. La audiencia se realizará directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a los ciudadanos afectados y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición (art. 8 de la Ley 8/2003)

·    La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE 19.07.2006) reconoce la condición de persona interesada a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territoríal que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
·    El artículo 3 de la mentada ley 27/2007, a la hora de describir el alcance de los derechos que establece, enumera especialmente los siguientes:
Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7del Código Civil
(...)
2) En relación con la participación pública:
a) A participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
b) A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes, programas y disposiciones de carácter general.
c) A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general y a que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública correspondiente.
d) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
e) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos administrativos tramitados para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación, para la concesión de los títulos administrativos regulados en la legislación en materia de organismos modificados genéticamente, y para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental reguladas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en los procesos planificadores previstos en la legislación de aguas y en la legislación sobre evaluación de los efectos de los planes y programas en el medio ambiente.





·     Itsas Enara Ornitologia Elkartea tiene como fin recogido en sus estatutos la investigación científica y la conservación de las aves y sus hábitats



·     Itsas Enara Ornitologia Elkartea fue fundada en 1992, y desde entonces viene ejerciendo actividades acordes con sus fines y sus estatutos.



·     Itsas Enara Ornitologia Elkartea tiene cómo ámbito de actuación principal el territorio de Gipuzkoa.



        Por todo lo anteriormente expuesto, nos dirigimos al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco para que reconozca a Itsas Enara Ornitologia Elkartea la condición de persona interesada en la tramitación del anteproyecto de Ley de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de modo que se garantice su participación real y efectiva en el procedimiento administrativo en los términos establecidos por el artículo 3 de la Ley 27/2007.


         Atentamente,

2008-04-21

Mompas: Carta a Elisa Sainz de Murieta, Directora de Biodiversdad del GV

Buenos días, Elisa.

Soy Rafa Saiz Elizondo, presidente de Itsas Enara Ornitologia Elkartea.

Estamos muy preocupados por el proyecto de construcción de la pasarela de Mompas. La declaración de LIC de la zona parece insuficiente, desde el punto de vista legal, para impedir el desaguisado. El PTS del Litoral nos plantea dudas sobre su alcance, a la vista de que tanto el ministerio como el ayuntamiento se lo piensan pasar por el arco del triunfo sin mayor vacilación.

Queríamos sugerirte una vía más vinculante: que se redacte y apruebe con carácter de urgencia el Plan de Gestión del Cormorán Moñudo en Gipuzkoa, siguiendo los pasos de Bizkaia. No sabemos si la competencia es vuestra o de la Diputación, pero estimamos que a poco que se establezcan las mismas medidas que en el de Bizkaia, su efectividad puede ser más inmediata.

Otro tanto con respecto a Armeria euscadiensis. Ambas especies están a la espera de su correspondiente plan de gestión, cuya redacción y aprobación viene impuesta por su inclusión en las categorías correspondientes del Catálogo de Especies Amenazadas.

El cormorán moñudo anidó en Mompás hasta 1967. Luego desapareció de Gipuzkoa y casi también de Bizkaia. Desde hace unos años se está recuperando y recolonizó parcialmente la costa de Gipuzkoa: ya cría en San Anton (Getaria) y Txubillo (Donostia). Mompas es una zona habitual de pesca y descanso, y la nidificación es inminente. Es incluso posible que esta misma haya algún nido por fin.

Esperamos que tengas en cuenta esta sugerencia y que la respuesta sea rapidísima. Vamos a hacer este mismo comentario a los responsables forales, a no ser que nos garantices que lo haréis vosotros. 

Adjunto copia de la carta que enviamos la semana pasada a Odon Elorza y a a la nueva ministra del ramo, Elena Espinosa.

Te reitero que estamos a vuestra disposición en todo este asunto.


Atentamente,


Rafa Saiz Elizondo
Itsas Enara Ornitologia Elkartea - Presidente

2008-04-18

Mompas: Carta a Odón Elorza y a Elena Espinosa

Mompás

                            Sra. Elena Espinosa
                            Ministra de Medio Ambiente, Rural y Marino
                            Sr. Odón Elorza
                            Alcalde de Donostia


Estimada Señora, Estimado Señor:

Itsas Enara Ornitologia Elkartea aboga por el estudio y la conservación de las aves y sus hábitats, como parte de una naturaleza cuya salud se deteriora a marchas forzadas. Nos dirigimos a Uds. a consecuencia de la honda preocupación que nos ha causado el anunciado proyecto de construcción de una pasarela peatonal entre Sagues y Mompás, en Donostia.

Nuestra asociación lleva años realizando estudios sobre diversos aspectos de las aves en Gipuzkoa, entre otros, realiza el seguimiento de las colonias de aves marinas. En Mompás comienza la mayor de las colonias de aves marinas de Gipuzkoa, donde se reproducen gaviotas patiamarillas y sombrías. La raza de gaviota patiamarilla que nidifica en Gipuzkoa es exclusiva del Cantábrico y su población no está fielmente cuantificada, por lo que su estatus de conservación es desconocido. Resulta además, que dentro de esta raza cantábrica, las nuestras son diferentes de las gallegas y de las asturianas, pues son las de dimensiones más reducidas de todas, por lo que su interés aumenta. Las colonias de Ulia (Mompás y La Plata de Pasaia) son las más orientales de esta raza en todo el mundo y constituyen por lo tanto su límite geográfico; este es un motivo adicional para extremar las precauciones en cuanto a su conservación. Una intervención tan agresiva en su principal colonia de reproducción es una temeridad manifiesta.

La gaviota sombría únicamente tiene una colonia en toda la península ibérica, en Galicia. La de Ulia es una de las escasas colonias mixtas en las que se mezcla con gaviotas patiamarillas.

También destaca Ulia, y precisamente Mompás, por ser el último reducto del cormorán moñudo en Gipuzkoa. Esta especie nidificó aquí hasta 1967, en que desapareció, tanto de Ulia como de Gipuzkoa. Durante casi 40 años estuvo ausente como nidificante en nuestra costa, habiéndose acantonado en contados lugares de Bizkaia. Precisamente hace pocos años inició una tímida recuperación, que se acentuó al poco, que le llevó a recolonizar la parte oriental de Bizkaia primero, San Anton (Getaria) después y la plata de Txubillo hace dos años. Todo un hito en la conservación de nuestra avifauna. La reocupación de Mompás, largamente esperada, es (¿era?) cosa de una temporada, de dos como mucho. De hecho, es posible que a la hora de escribir estas líneas ya haya algún nido aquí. La responsabilidad de interferir radicalmente en este proceso de recuperación natural de una especie catalogada será suya. Nuevamente resulta temerario seguir adelante con el proyecto de pasarela.

También nidifican en Ulia el halcón peregrino, especie emblemática que muy previsiblemente se verá igualmente afectada por la obra que ustedes impulsan, ya que invade su territorio; el cernícalo vulgar, el cuervo, el roquero solitario, la curruca rabilarga e infinidad de otras aves terrestres de sumo interés o especialmente escasas en Gipuzkoa.

Sin mencionar otros grupos faunísticos (insectos) o plantas como Narcissus bulbocodium, Lilium pyrenaicum y, especialmente, Armeria euscadiensis, especie endémica de nuestra costa y estrictamente protegida no sólo por la legislación estatal y autonómica, sino directamente por la normativa comunitaria.

Este proyecto se añade a la reciente aprobación de las instalaciones de Basollua, que pretenden incrementar el uso recreativo de Ulia y que, de una forma más que previsible, también van a hacer aumentar la presión de paseantes (extremadamente peligrosa) en las zonas de nidificación.

Deben Uds. entender que no existe ningún motivo razonable para construir esa obra. La ciudad está suficientemente rematada en su límite oriental. El paseo marítimo de Donostia es lo suficientemente largo y diverso para cumplir sobradamente su función recreativa. La obra que pretenden Uds. construir va a hacer llegar miles de personas a una zona a la que, al contrario, se debería limitar el acceso, por estar, precisa y literalmente, ENCIMA de los nidos de las aves.

Es especialmente inexplicable, si es que no es un deliberado escarnio a su función, que sea precisamente el Ministerio de Medio Ambiente el que lleve la iniciativa y sufrague este desafuero. Les exhortamos a Uds. a que abandonen esta descabellada idea y tomen en consideración, y lo acaten, el planeamiento territorial vigente en cuanto a protección del litoral, independientemente de quién ostente la titularidad de la competencia y de los intereses electorales de unos y de otros.


Itsas Enara Ornitología Elkartea
Rafael Saiz Elizondo - Presidente