2008-04-29

Ehiza-lege berriaren tramitazioan parte hartzeko eskaera

Eusko Jaurlaritza ehizari buruzko lege berria erredaktatzen hasi zenean ez zuen elkarte naturalistekin elkarrizketatzeko deirik egin batere, legea argiro eta propio urratuz; ehiztariekin baino ez zuen hitz egin. Itsas Enarak, tramitazioaren berri izan ahala, parte hartzeko eskaera egin zion Jaurlaritzari.

EUSKO JAURLARITZA
Nekazaritza, Arrantza eta Elikadura Saila

Donostia / San Sebastian kalea, 1
01010 Vitoria-Gasteiz





Donostian, 2008ko apirilaren 29an 



      Estimados señores,



      En relación con el anteproyecto de Ley de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo procedimiento de elaboración ha iniciado ese Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, entendemos que:


·    Su tramitación debe seguir el procedimiento establecido en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General (BOPV 30.12.2003)

·    El procedimiento prevé trámite de audiencia, cuando la disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y de información pública, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje. La audiencia se realizará directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a los ciudadanos afectados y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición (art. 8 de la Ley 8/2003)

·    La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE 19.07.2006) reconoce la condición de persona interesada a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territoríal que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
·    El artículo 3 de la mentada ley 27/2007, a la hora de describir el alcance de los derechos que establece, enumera especialmente los siguientes:
Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7del Código Civil
(...)
2) En relación con la participación pública:
a) A participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
b) A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes, programas y disposiciones de carácter general.
c) A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general y a que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública correspondiente.
d) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
e) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos administrativos tramitados para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación, para la concesión de los títulos administrativos regulados en la legislación en materia de organismos modificados genéticamente, y para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental reguladas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en los procesos planificadores previstos en la legislación de aguas y en la legislación sobre evaluación de los efectos de los planes y programas en el medio ambiente.





·     Itsas Enara Ornitologia Elkartea tiene como fin recogido en sus estatutos la investigación científica y la conservación de las aves y sus hábitats



·     Itsas Enara Ornitologia Elkartea fue fundada en 1992, y desde entonces viene ejerciendo actividades acordes con sus fines y sus estatutos.



·     Itsas Enara Ornitologia Elkartea tiene cómo ámbito de actuación principal el territorio de Gipuzkoa.



        Por todo lo anteriormente expuesto, nos dirigimos al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco para que reconozca a Itsas Enara Ornitologia Elkartea la condición de persona interesada en la tramitación del anteproyecto de Ley de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de modo que se garantice su participación real y efectiva en el procedimiento administrativo en los términos establecidos por el artículo 3 de la Ley 27/2007.


         Atentamente,

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