2012-08-08

23 años después, por fin se da contenido a una disposición general restrictiva sobre caza en Gipuzkoa

Veintitrés años. Eso es lo que ha costado a nuestras institiuciones dotar de contenido a una disposición administrativa adoptada en 1989 y que declaraba zona de seguridad buena parte del término municipal de Donostia. Bienvenida sea, así sea con retraso, la medida.

La Diputación ha aprobado una Orden Foral que sanciona y hace suya la decisión del consistorio donostiarra, a la vez que aprovecha para hacer extensivo este régimen a zonas adyacentes, como la parte pasaitarra del monte Ulia. No obstante, téngase en cuenta que poco más añade esta medida: incluye por supuesto las zonas urbanas y vías de comunicación, así como zonas residenciales periurbanas y el golf de Basozabal, ámbitos donde ya estaba prohibido cazar y donde lo aprobado no introduce ningún cambio. La delimitación aprobada deja fuera las zonas no urbanas de Igara, incluyendo Urreizti y apurando el límite hasta las mismas edificaciones en Ibaeta, las caídas de Mendizorrotz, la falda norte del cordal en Agiti y alrededores... Aquí las cosas van a seguir exactamente igual que hasta ahora. Es decir, el cambio se limita a Ulia y la zona alta de Martutene.

Se echa en falta, por lo demás, una aclaración sobre la contradicción existente en cuanto a la autorización de la caza en las líneas de puestos fijos de varias zonas citadas, dado que parte de las mismas, invaden, como es harto sabido, zonas de seguridad definidas genéricamente por la Ley de Caza, como son las adyacentes a viviendas, caminos, conducciones y tendidos. Por otra parte, está bien fijar el horario de cierre, pero se echa en falta una precisión sobre la apertura, por lo que se colige que regirá el inexplicable horario general, exageradamente tempranero: aunque apenas haya becadas en esas fechas, el riesgo para rapaces nocturnas es grande, como lo demuestran los hechos.

En resumen, da la impresión de que ha primado el interés por la seguridad en el uso y disfrute del monte por parte de terceros, y que se han dejado de lado los criterios de conservación y racionalidad en la gestión de la caza. Estimamos más urgente y perentorio, y también indudablemente más efectivo, adoptar medidas eficaces en el conjunto del territorio. Empezando por una normativa presentable (¿para cuándo la Norma Foral de Caza?), unas órdenes de vedas compatibles con la realidad del recurso natural que se gestiona y un guarderío dotado con medios materiales y humanos de forma proporcional al trabajo a realizar. Que es ímprobo.

Se agradece la buena letra, y felicitamos a quien ha adoptado la medida. Pero no encontramos motivos para aplicar eso de 'poco a poco' como condición para la buena letra. La fauna silvestre y el medio natural en general no están para mayores dilaciones, y la reciente aprobación de la Orden de Vedas, calcada a las anteriores, no tiene ninguna justificación técnica. Ni siquiera, tratándose de Bildu, política. Todo lo contrario; Bildu ha adoptado en esta cuestión una medida ultraliberal, diametralmente opuesta a su declarada concecpción socialista de la propiedad y del patrimonio natural.

Las asociaciones ecologistas, ornitológicas y de montañeros que hemos trabajado en este sentido (sobre todo Ugatza, Club Vasco de Camping y Eguzki) por un monte Ulia libre de caza hemos realizado un comunicado que podéis ver en el blog de Ugatza.


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Texto de la Orden Foral:

https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2012/08/06/c1207663.htm


 Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 149 Fecha 06-08-2012 Página 24


4 Administracion del T.H. de Gipuzkoa
DFG-INNOVACIÓN, DESARR. RURAL Y TURISMO
ORDEN FORAL DE 26 DE JULIO DE 2012, de declaración de zona de seguridad para la caza en parte de los términos municipales de Donostia-San Sebastián y Pasaia.


DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE INNOVACION, DESARROLLO RURAL Y TURISMO
ORDEN FORAL de 26 de julio de 2012, de declaración de zona de seguridad para la caza en parte de los términos municipales de Donostia-San Sebastián y Pasaia.
Desde el año 1989 buena parte del término municipal de Donostia-San Sebastián se encuentra declarada como zona de seguridad para el ejercicio de la caza, declaración realizada a propuesta del Ayuntamiento y con el objetivo de establecer un cinturón de seguridad alrededor de Donostia-San Sebastián, garantizando la adecuada seguridad de las personas y de sus bienes.
Mediante esta declaración se prohibió el ejercicio la caza en todas sus modalidades en dicha zona y en una faja de 50 m de anchura a lo largo de todo su límite, con la excepción de la caza en puesto fijo autorizado, durante el período migratorio, en los períodos y horarios establecidos en la declaración. En esta excepción a la prohibición general de la caza, se incluía el monte Ulia, desde el cuarto domingo de setiembre al cuarto domingo de noviembre, con un horario restringido los sábados, domingos y festivos hasta las diez de la mañana.
El 30 de octubre de 2009 la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián aprobó una declaración institucional, en la que se acordaba demandar a la Diputación Foral de Gipuzkoa que adoptase las medidas necesarias para decretar la prohibición de la actividad cinegética en la totalidad del monte Ulia. El 8 de octubre de 2010 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Montes y Medio Natural del Departamento de Desarrollo del Medio Rural la ampliación de la zona de seguridad a determinados espacios del término municipal de Donostia-San Sebastián y la prohibición de la actividad cinegética en la totalidad del monte Ulia, tal como aprobó anteriormente la Junta de Portavoces. El Ayuntamiento realiza esta petición en el marco del Plan de Revitalización del monte Ulia, en el que se quiere impulsar el uso recreativo y de disfrute de la naturaleza por parte de la ciudadanía, dentro del concepto de parque periurbano, considerando este desarrollo incompatible con la actividad cinegética.
Por su parte, el Ayuntamiento de Pasaia, en pleno celebrado el 26 de octubre de 2011, acordó solicitar a la Diputación Foral de Gipuzkoa la prohibición de la caza en los terrenos del municipio en el monte Ulia, y que garantice la seguridad de los ciudadanos, el uso público y la conservación de la naturaleza. El ayuntamiento de Pasaia se suma, de esta forma, a la iniciativa del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de impulsar el uso recreativo en su propuesta de parque periurbano en el monte Ulia.
Asimismo, las Juntas Generales de Gipuzkoa, en sendas resoluciones (74/2009 y 90/2010), instaron al Departamento de Desarrollo del Medio Rural a realizar una revisión de la Zona de Seguridad de Donostia-San Sebastián, conjuntamente con el Ayuntamiento y la Federación de Caza, y teniendo en cuenta el futuro proyecto de parque en Ulia, aplicando criterios racionales de gestión, compatibilizando usos y primando criterios de seguridad.
La Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza regula en su artículo 27 las zonas de seguridad, estableciendo que lo serán aquellas zonas en las que deban adoptarse medidas especiales para garantizar la protección de personas y sus bienes.
En estas circunstancias, se considera conveniente atender la petición de los ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Pasaia y proceder a la modificación de los límites y de las condiciones de la zona de seguridad de parte del término municipal de Donostia-San Sebastián. La modificación consiste en la ampliación de los límites al municipio de Pasaia en Ulia y a la eliminación de los puestos de caza en dicho monte, única modalidad de caza autorizada hasta la fecha en la zona de seguridad, manteniéndose los puestos correspondientes a las líneas autorizadas enumeradas en la parte dispositiva de la presente Orden Foral. Asimismo, se propone modificar los límites de la zona de seguridad en Donostia-San Sebastián, incluyendo entornos en los que, por motivos de seguridad de las personas, se hace aconsejable la prohibición del ejercicio de la caza.
Por todo ello, oído el Consejo Territorial de Caza de Gipuzkoa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/2011 de Caza de Euskadi y el artículo 14, párrafo 4, del Reglamento de 25 de marzo de 1971, para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, este Diputado Foral de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo:
DISPONE
Artículo 1.  Ambito geográfico de la zona de seguridad.
Declarar Zona de Seguridad para el ejercicio de la Caza el área correspondiente a parte de los términos municipales de Donostia-San Sebastián y de Pasaia, reflejada en la documentación gráfica que figura como anexo a la presente Orden Foral y cuyos límites son los siguientes:
Norte: Línea de costa en el término municipal de San Sebastián.
Este: Desde el Faro de la Plata en el monte Ulia, el límite continúa hacia el sur por la línea de costa, en Pasaia, hasta alcanzar el límite de los términos municipales de Donostia-San Sebastián y Pasaia, en el puerto, continuando hasta la regata Molinao, desde donde asciende por el fondo de la vaguada hasta alcanzar el límite de Donostia-San Sebastián con Astigarraga.
Sur: Límite de los términos municipales de Donostia-San Sebastián y Astigarraga, continuando por el límite de Hernani y Lasarte Oria, hasta llegar al polígono Belar­tza, donde el límite gira al norte para rodear dicho polígono hasta llegar a la carretera que asciende al caserío Txa­rrabetari. Desde esta pista el límite continúa hasta tomar la carretera que va al Angel de la Guarda para descender por ella a Igara, rodeando la zona urbana por el camino de Igara hasta alcanzar la carretera de Pillotegi, para ascender por ella hacia el pueblo de Igeldo. Antes de llegar al pueblo el límite gira hacia el Oeste hasta la carretera que llega al observatorio, desde donde continúa por la carretera de Igeldo hasta el desvío hacia el camino de Agiti, por donde continúa hasta ­Antsoko muturra.
Artículo 2.  Prohibiciones.
2.1.  Queda prohibido en esta zona el ejercicio de la caza en todas sus modalidades y en una franja de 50 m de anchura que flanquee todo su límite, con la excepción que se expone a continuación.
2.2.  En la época de pase de aves migratorias se podrá cazar exclusivamente desde los puestos fijos autorizados que se determinan a continuación, ajustándose a los siguientes períodos y horarios:
— Líneas autorizadas en las zonas costeras de Igeldo: Del cuarto domingo de setiembre al cuarto domingo de noviembre.
— Líneas autorizadas en las zonas de Alza y Papin: Del último domingo de agosto al segundo domingo de octubre.
— Líneas autorizadas en la zona de San Marcos y Antondegi: Del último domingo de agosto al cuarto domingo de noviembre.
Los sábados, domingos y festivos se cazará únicamente hasta las diez de la mañana, debiendo abandonar los cazadores los puestos a partir de dicha hora.
2.3.  Esta autorización excepcional para cazar desde puestos fijos en la época de pase de aves migratorias tendrá efecto en tanto sea compatible con los objetivos previstos en la declaración de la Zona de Seguridad.
Artículo 3.  Señalización.
El Servicio de Fauna y Flora Silvestre del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa colocará en los linderos y accesos carteles indicadores de la Zona de Seguridad y la señalización cinegética pertinente.
Artículo 4.  Infracciones.
El incumplimiento de las prescripciones incluidas en esta Orden Foral estará sujeto al régimen sancionador previsto en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
Disposición final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 26 de julio de 2012.—El Diputado Foral de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, Jon Peli Uriguen Ansola.
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