2007-07-16
Alegaciones presentadas al proyecto de desdoblamiento de la N-I en Irun
Departamento para las Infraestructuras Viarias
Diputación Foral de Gipuzkoa
Plaza Gipuzkoa
20004 DONOSTIA
Irun, 16 de julio de 2007
Tras salir a información pública el PROYECTO DE TRAZADO DEL DESDOBLAMIENTO DE LA VARIANTE DE IRUN DE LA CARRETERA CN-1 DESDE EL ENLACE DE VENTAS HASTA LA GLORIETA DE OSINBIRIBIL y una vez examinado el mismo, en particular sus afecciones ambientales y el Estudio de Impacto Ambiental incluido, D. Mikel Etxaniz Aguinagalde, DNI. XXXXXXXX-X, en representación de la sociedad Itsas Enara Ornitologia Elkartea, C.I.F. xxxxxxxxxx, quiere expresar las siguientes consideraciones:
Que el proyecto afecta en varios puntos al espacio natural protegido “Marismas de Txingudi”. Dicho espacio natural es hoy fruto de un largo y arduo proceso de conservación que comenzó mediados los ochenta, alcanzando en la actualidad la máxima valoración ambiental, que se concreta en su condición de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES2120018 Txingudi-Bidasoa) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000243 Txingudi) ambos contemplados en la Red Europea de Espacios Naturales Natura 2000, Humedal de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar, Área Importante para las Aves (IBA 037 Estuario del Bidasoa) de SEO-BirdLife, además de otros a escala regional, contemplados en las Directrices de Ordenación Territorial y Planes Territoriales Sectoriales correspondientes. A efectos prácticos, la delimitación de la zona protegida coincide en alto grado con la contenida en el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales en el área de Txingudi, que data de inicios de los noventa. Queremos remitirnos a este momento, recordando que las organizaciones conservacionistas mostramos entonces un apoyo crítico al Plan Especial, por considerarlo un acuerdo de mínimos, alejado del óptimo necesario, que dejaba fuera áreas susceptibles de ser conservadas y recuperadas (Zubieta, trasera de Instituto Plaiaundi, terrazas de Alunda y Lastaola, corredores fluviales de Jaizkibel y Aiako Harria) que hubiesen incrementado notablemente el valor y buen funcionamiento del conjunto, dejándolas indefensas ante futuros usos de expansión urbana. Con posterioridad a su aprobación, el Plan Especial sufrió algunas modificaciones que redujeron aún más su ámbito de actuación (Protección Especial en Jaitzubia, desafección de parte de Vega de Kosta). La impresión de que se trata de un acuerdo de mínimos se extrae incluso de la redacción del Plan Especial. Resulta por tanto cuando menos fraudulento a la letra y al espíritu del Convenio de Colaboración para la Restauración y Preservación de Txingudi, firmado en 1991 por Aytos. de Irun y Hondarribia, Diputación Foral de Gipuzkoa y Gobierno Vasco y materializado en el Plan Especial, plantear en la actualidad cualquier proyecto que no contemple y respete la planificación territorial otorgada, vulnerando los límites del actual espacio protegido y afectando grave e irreversiblemente a su entorno, garante de la calidad ambiental del conjunto por mor de la necesaria conectividad e intercambiabilidad naturales. La impresión generada por esta situación, negativa por la desconfianza que provoca hacia el funcionamiento institucional, es que los instrumentos de planificación territorial vigentes no bastan para garantizar y consolidar la conservación de las áreas y procesos naturales contemplados, tanta es la presión que ejercen grandes proyectos como el que nos ocupa.
Que los impactos derivados de la ocupación del espacio natural protegido, insuficientemente recogidos en el EIA, son a nuestro juicio los siguientes:
Impactos directos:
• Destrucción de hábitats (bosque mixto-robledal, aliseda cantábrica, lagunas costeras con vegetación halófila). Algunos de los hábitats afectados son de Interés Comunitario (1150 Lagunas (prioritario); 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras de zonas fangosas y arenosas; 1320 Pastizales de Spartina; 91E0 Bosques aluviales residuales (prioritario).
• Los hábitats mencionados registran una considerable riqueza avifaunística, con más de 200 especies citadas. Entre ellas, algunas de gran interés por su escasez, estando incluidas en diversos catálogos como el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, el Libro Rojo de las Aves de España y la Lista Roja de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza. Se adjunta anexo con las especies catalogadas detectadas en el área protegida afectada por las distintas alternativas contempladas en la memoria del proyecto
• Destrucción de zonas con pantalla vegetal densa de 10 años, indispensables para el aislamiento visual y acústico de la N-1 (enlace Plaiaundi)
• Incremento de atropellos a vertebrados terrestres que se ven obligados a atravesar el vial para comunicar ambas orillas de su área de campeo (anfibios, reptiles, mamíferos, aves)
• Al tratarse de espacios de reducidas dimensiones, la afección multiplica su efecto, llegando a representar un porcentaje considerable sobre la superficie total (Ej. La alternativa 1-Ajuste 2B del enlace Plaiaundi ocupa alrededor de un 10% del espacio)
Impactos indirectos:
• Incremento de las emisiones de ruido y gases de tráfico, con exposición absoluta ante las mismas
• Reducción de la conectividad entre los espacios protegidos y el medio natural circundante, ya de por sí muy limitada
• La ciudadanía recibe un mensaje confuso por parte de la Administración: se desarrollan proyectos de conservación mediante la correspondiente inversión pública dirigidos a amparar áreas protegidas, pero estas mismas áreas son consideradas de “sacrificio” por la misma Administración ante grandes proyectos de infraestructuras
Por todo ello, Itsas Enara Ornitologi Elkartea presenta las siguientes
ALEGACIONES:
1. El proyecto afecta en varios puntos (enlace Hospital, enlace Plaiaundi, tramo Osinbiribil) al ámbito incluido en la Red Natura 2000 y en el Plan Especial. En estos casos, el EIA se limita a considerar el impacto previsto como poco significativo. Sin embargo, en ningún caso se contemplan alternativas que no afecten al actual espacio protegido. Tampoco se justifica la ausencia de dichas alternativas, a pesar de que obviamente son tan factibles como las propuestas. Solicitamos un estudio de alternativas en profundidad que contemple todas las opciones y soluciones posibles para cada tramo o subtramo, incluyendo aquellas que respetan los límites del actual espacio natural protegido.
2. No se plantean medidas correctoras, ni siquiera las más básicas. El EIA minimiza y resta importancia al impacto derivado de la proximidad de la CN-1 al espacio natural, asimilándolo a la actual situación, a pesar del más que evidente trastorno que supondrá el incremento de tráfico y velocidad, con fuerte emisión de ruido y gases de combustión. Consideramos imprescindible un aislamiento mínimo entre el nuevo vial y el humedal, para lo cual existen soluciones técnicas viables (pantallas vegetales o mejor combinadas vegetales/mamparas), que sin duda no podrán eliminar el impacto acústico y visual, pero sí atenuarlo. Otras medidas básicas son el establecimiento de pasos de fauna que comuniquen ambas orillas del vial (aspecto que por su complejidad debería contar con el asesoramiento de expertos en cada grupo faunístico), así como imponer límites de velocidad en los tramos lindantes con el espacio protegido.
3. No se plantean medidas compensatorias. Se encuentra extendido en las evaluaciones de impacto ambiental el criterio de ofrecer medidas compensatorias cuando la afección al espacio natural resulta inevitable. Se recuerda que las medidas compensatorias no hacen buena una mala opción, simplemente contribuyen a paliar parcialmente sus efectos negativos, que hubiera sido deseable evitar en su totalidad. En este caso, como se refleja en el punto 1, ponemos en duda esta inevitabilidad por existir otras opciones que no se han considerado. Juzgamos por tanto la afección al actual espacio natural protegido como insuficientemente justificada, siendo con mucho la opción menos deseable y existiendo alternativas para evitarla. Si a pesar de ello, se insiste en un trazado que afecte al espacio protegido introduciéndose en sus límites o modificando su funcionamiento natural, se exigen medidas compensatorias, sin que las mismas puedan servir para enmascarar el alto coste ambiental. Estas medidas deberían concretarse en forma de restauración del humedal en áreas análogas y próximas (ej. Trasera Instituto Plaiaundi, finca Zubieta), con el fin de que el humedal no pierda ni superficie ni coherencia de conjunto.
Harpidetu honetara:
Argitaratu iruzkinak (Atom)
iruzkinik ez:
Argitaratu iruzkina